Artículo 3340 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3340.- Salvo lo dispuesto en el artículo 3331, no existe derecho de representación entre personas vivas.
Sección Tercera.- Sucesión de los descendientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.