Artículo 3365 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3365.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 3362, al aproximarse la época del parto, la mujer debe ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.