Artículo 3366 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3366.- En el caso del artículo anterior los interesados pueden pedir al Juez que designe a un médico, o a una partera, para que se cerciore del alumbramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.