Artículo 3382 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3382.- En las herencias ab intestato, se observará lo prevenido en los artículos 3328, 3329 y 3331.
Sección Tercera.- Apertura y transmisión de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.