Artículo 3383 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3383.- La sucesión se abre:
I.- En el momento de la muerte del autor de la herencia;
II.- Al declararse la presunción de muerte del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.