Artículo 3385 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3385.- Si varias personas son llamadas simultáneamente a una herencia, es indivisible su derecho al dominio y posesión de la misma, hasta que se haga la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.