Artículo 3386 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3386.- Mientras no se nombre albacea, cada uno de los herederos puede, en el caso del artículo anterior, reclamar la totalidad de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.