Artículo 3387 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3387.- El demandado, en el supuesto previsto por el artículo anterior, no puede oponer al actor, la excepción de no ser éste, el heredero universal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.