Artículo 3397 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3397.- Un cónyuge no necesita autorización del otro, para aceptar o repudiar la herencia que a él le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.