Código Civil estatal

Artículo 3398 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3398.- La herencia dejada a incapaces, se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero;

II.- En su caso, será aceptada por el tutor; y III.- El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3398 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La herencia dejada a incapaces, se rige por las siguientes disposiciones: I.- Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero; II.- En su caso, será aceptada por el tutor; y III.- El o los…

¿Está vigente el artículo 3398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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