Artículo 3398 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3398.- La herencia dejada a incapaces, se rige por las siguientes disposiciones:
I.- Será aceptada por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el heredero;
II.- En su caso, será aceptada por el tutor; y III.- El o los titulares de la patria potestad, o el tutor, necesitan autorización judicial para repudiar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.