Artículo 3399 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3399.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación de la herencia, podrán aceptar unos y repudiar otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.