Artículo 3422 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3422.- Desempeñará el albaceazgo:
I.- En los juicios testamentarios, la persona designada por el testador;
II.- En los juicios abintestato, la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.