Artículo 3421 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3421.- Los albaceas son:
I.- Ejecutores del testamento;
II.- Organos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en los siguientes casos:
a) Administración de los bienes de la herencia;
b) Defensa de esos bienes; y c) Partición y adjudicación definitiva de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.