Artículo 3420 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3420.- Mientras no se liquide la herencia, los bienes de ésta no se confunden, por la aceptación del heredero, con los bienes de él.
Sección Quinta.- Albaceas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.