Artículo 3430 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3430.- Cuando no hay heredero o el nombrado no acepte la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios; pero si tampoco hubiere éstos, el nombramiento lo hará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.