Artículo 3431 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3431.- El albacea nombrado conforme al artículo que precede durará en su cargo mientras, declarados los herederos, se hace la elección de albacea por ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.