Artículo 3449 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3449.- En el caso de la fracción III del artículo 3444, dentro de los treinta días siguientes, a la aceptación del cargo por el albacea, éste y los herederos, de común acuerdo fijarán:
I.- La cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes;
II.- La forma de pago de las cargas de la herencia; y III.- La suma que a cada heredero debe entregar periódicamente el albacea, de los frutos del haber hereditario y la fecha de cada entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.