Código Civil estatal

Artículo 3449 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3449.- En el caso de la fracción III del artículo 3444, dentro de los treinta días siguientes, a la aceptación del cargo por el albacea, éste y los herederos, de común acuerdo fijarán:

I.- La cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes;

II.- La forma de pago de las cargas de la herencia; y III.- La suma que a cada heredero debe entregar periódicamente el albacea, de los frutos del haber hereditario y la fecha de cada entrega.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3449 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el caso de la fracción III del artículo 3444, dentro de los treinta días siguientes, a la aceptación del cargo por el albacea, éste y los herederos, de común acuerdo fijarán: I.- La cantidad que haya de emplearse en…

¿Está vigente el artículo 3449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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