Código Civil estatal

Artículo 3455 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3455.- Son obligaciones del albacea general además de las establecidas por la ley, las siguientes:

I.- La presentación del testamento;

II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.- La formación de inventarios;

IV.- La administración de los bienes y la rendición de la cuenta del albaceazgo;

V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- El pago periódico a los herederos, de lo que corresponda a éstos de los frutos y productos de los bienes hereditarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3449 y 3450;

VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;

IX.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3455 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son obligaciones del albacea general además de las establecidas por la ley, las siguientes: I.- La presentación del testamento; II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios; IV.-…

¿Está vigente el artículo 3455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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