Artículo 3455 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3455.- Son obligaciones del albacea general además de las establecidas por la ley, las siguientes:
I.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de la cuenta del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- El pago periódico a los herederos, de lo que corresponda a éstos de los frutos y productos de los bienes hereditarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3449 y 3450;
VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VIII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;
IX.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.