Artículo 351 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- En las capitulaciones pueden las partes pactar lo que estimen conveniente, pero no pueden renunciar a lo dispuesto en los artículos 340, 353, 361, fracción I, 362 fracción I, 364, 373 fracciones I, II incisos a) y b), III y IV y 375 ni los derechos concedidos por ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.