Artículo 352 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- Es nula la capitulación por la cual uno de los cónyuges haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable de las pérdidas y deudas comunes, en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital, o a las utilidades que deba percibir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.