Artículo 353 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- En las capitulaciones se formará un inventario de los bienes que sean propios de cada cónyuge y si no se hizo inventario, se admitirá prueba de la propiedad en cualquier tiempo y entre tanto los bienes se presumen de la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.