Artículo 357 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357.- Los gastos que se hicieren con motivo de la adquisición y consolidación, a que se refieren las fracciones IV y VIII del artículo 355, son a cargo del cónyuge dueño de los bienes adquiridos por él o consolidados en su favor, y no de la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.