Código Civil estatal

Artículo 358 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 358.- Forman el fondo de la sociedad conyugal:

I.- El producto del trabajo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.

II.- Los bienes que provengan de donación, herencia o legado hechos a ambos cónyuges sin designación de partes.

III.- La donación hecha a uno de los cónyuges sin indicación de ser el único donatario.

IV.- Los frutos de la herencia, legado o donaciones a que se refieren las fracciones II y III anteriores.

V.- El precio pagado con dinero de la sociedad conyugal, para adquirir inmuebles en favor de uno de los cónyuges, por virtud de un título anterior al matrimonio.

VI.- El dinero invertido en reparaciones no indispensables hechas a inmuebles propios de uno de los cónyuges.

VII.- La suma que exceda del precio de los bienes que se adquieran con el dinero a que se refiere la fracción V del artículo 355.

VIII.- La cantidad que, además del bien permutado, pague uno de los cónyuges al otro permutante, o éste a aquél, en la permuta a que se refiere la fracción VI del artículo 355.

IX.- Los bienes adquiridos a título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, ya se haga la adquisición para la sociedad conyugal o ya para uno sólo de los cónyuges.

X.- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de bienes de ésta o de los propios.

XI.- Lo adquirido por razón de usufructo.

XII.- Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges.

XIII.- Las cabezas de ganado que excedan al número de las que fueren propias de alguno de los cónyuges, al celebrarse el matrimonio.

XIV.- Los frutos pendientes al tiempo de disolverse la sociedad conyugal.

XV.- El tesoro y los bienes adquiridos por don de la fortuna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Forman el fondo de la sociedad conyugal: I.- El producto del trabajo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. II.- Los bienes que provengan de donación, herencia o legado hechos a ambos cónyuges sin designación de…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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