Artículo 359 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- En el caso a que se refiere la fracción XII del artículo anterior, se abonará el valor del terreno al cónyuge dueño de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.