Artículo 361 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361.- Son a cargo de la sociedad conyugal:
I.- Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o sólo por uno de ellos, en ausencia o por impedimento del otro, en tanto cuanto las contraídas por aquél, beneficien a la sociedad conyugal; pero no pueden los cónyuges oponer como excepción al acreedor, el hecho de no haber beneficiado la deuda a la sociedad.
II.- Los atrasos de las pensiones o réditos, devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los que formen el fondo social.
III.- Los gastos necesarios para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge.
IV.- Los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes de la sociedad conyugal.
V.- El importe de lo dado por ambos cónyuges a los hijos, para su establecimiento, cuando no hayan pactado que se satisfaga de los bienes de uno de ellos en todo o en parte.
VI.- Los gastos de inventario y los que se causen en la liquidación y en la entrega de los bienes que formen el fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.