Código Civil estatal

Artículo 362 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 362.- Se exceptúan de lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior:

I.- Las deudas que provengan de delitos intencionales de uno o de ambos cónyuges.

II.- Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, posteriores al matrimonio, si la suma correspondiente al crédito, o el bien adquirido con éste no entró en el fondo de la sociedad conyugal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se exceptúan de lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior: I.- Las deudas que provengan de delitos intencionales de uno o de ambos cónyuges. II.- Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges,…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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