Artículo 363 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, no son carga de la sociedad conyugal, salvo en los casos siguientes:
I.- Si el otro cónyuge estuviese personalmente obligado;
II.- Si hubieren sido contraídas en provecho común de los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.