Artículo 365 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365.- La administración de la sociedad conyugal corresponde a ambos cónyuges y éstos pueden convenir que uno de ellos sea el administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.