Artículo 366 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366.- En el matrimonio con sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges es representante legítimo del otro en los juicios que se sigan contra uno de ellos, o contra ambos, y que puedan afectar, en su resultado final, a la sociedad conyugal; pero esta representación no exime al cónyuge demandado, del deber y obligación que respectivamente le imponen los artículos 349 y 350.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.