Artículo 369 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- La sociedad conyugal termina:
I.- Cuando durante el matrimonio es sustituida por el régimen de separación de bienes.
II.- Por resolución judicial fundada en lo dispuesto por el artículo 368.
III.- Por disolución del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.