Artículo 370 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370.- La liquidación de la sociedad conyugal en los casos de la fracción I del artículo anterior, o en los de divorcio o nulidad de matrimonio, se hará por convenio de las partes y, a falta de éste, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 371 a 374.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.