Artículo 371 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- Son aplicables a los gananciales además, las siguientes disposiciones:
I.- No pueden renunciarse durante el matrimonio;
II.- Disuelta o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos; y III.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la sociedad conyugal, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.