Artículo 379 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.