Artículo 380 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 380.- Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a uno de los pretendientes, o a ambos, en consideración al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.