Artículo 381 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- Las donaciones antenupciales entre pretendientes, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante, y en el exceso la donación será inoficiosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.