Artículo 389 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.
Sección Quinta.- Donaciones entre cónyuges
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.