Código Civil estatal

Artículo 390 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 390.- Las donaciones que un cónyuge haga al otro, se rigen por las siguientes disposiciones:

I.- Cuando el cónyuge donante done un bien propio de él, éste no entrará en el fondo de la sociedad conyugal y será bien propio del cónyuge donatario.

II.- Si el bien donado forma parte de la sociedad conyugal, el donante será deudor de ésta por el valor de aquel bien.

III.- La donación surte efectos desde que se otorga, sin necesidad de aceptación del donatario, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.

IV.- Son aplicables a las donaciones entre cónyuges los preceptos relativos al contrato de donación, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las donaciones que un cónyuge haga al otro, se rigen por las siguientes disposiciones: I.- Cuando el cónyuge donante done un bien propio de él, éste no entrará en el fondo de la sociedad conyugal y será bien propio del…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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