Código Civil estatal

Artículo 391 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 391.- Las donaciones entre cónyuges únicamente pueden ser revocadas por el donante, en caso de divorcio necesario por culpa del donatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las donaciones entre cónyuges únicamente pueden ser revocadas por el donante, en caso de divorcio necesario por culpa del donatario.

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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