Artículo 392 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.- Las donaciones entre cónyuges no son revocables por superveniencia de hijos pero se reducirán por inoficiosas, de la misma manera que las comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.