Artículo 415 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415.- La nulidad por la causa a que se refiere la fracción XI del artículo 298 puede pedirse en todo tiempo, si continúa la locura, por el cónyuge capaz, por quien desempeñaba la tutela del incapaz o por el tutor que para tal efecto se le nombrará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.