Artículo 436 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deberán cumplir lo siguiente:
I.- No haber procreado ni adoptado hijos:
II.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal presentar convenio de liquidación.
III.- No estar la mujer encinta; y IV.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.