Código Civil estatal

Artículo 437 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 437.- Son aplicables al divorcio administrativo, entre otras, las siguientes disposiciones:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

I.- Los cónyuges que reúnan los requisitos del artículo anterior, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro del Estado Civil de su domicilio familiar o el Notario de su elección;

II.- Comprobarán con certificado médico que la mujer no está en cinta; y con los documentos respectivos los demás requisitos que exige el artículo anterior.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

III.- Declararán bajo protesta de decir verdad que no tuvieron hijos en su matrimonio, ni adoptaron alguno, y que si fuere el caso, éstos no son menores o mayores incapaces.

IV.- Manifestarán expresamente su voluntad de divorciarse.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables al divorcio administrativo, entre otras, las siguientes disposiciones: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015) I.- Los cónyuges que reúnan los requisitos del artículo anterior, se presentarán…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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