Artículo 44 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La atención de los incapaces mencionada en el artículo 42 del presente ordenamiento comprende:
I.- El cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y minoridad.
II.- La salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación.
III.- El tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores que se hallen en los supuestos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 42.
IV.- La guarda de sus bienes.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.