Artículo 45 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- A la patria potestad, tutela, curaduría y adopción, le corresponde la atención de los incapaces por los ascendientes, tutores, curadores, adoptantes, funcionarios judiciales, administrativos y demás servidores públicos.
Cuando en este Código se usen las siglas D.I.F., se entenderá que se refiere al Sistema Estatal para el Desarrollo integral de la Familia y las facultades que el mismo Código le confiere, serán ejercitadas por el Presidente del Patronato de esa Institución, quien podrá delegarlas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.