Artículo 442 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- El divorcio incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante Juez de lo Familiar competente, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin ser necesario señalar la causa por la que lo solicita.
(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.