Artículo 47 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Son nulos los actos jurídicos que realicen los menores por sí mismos, cuando estén sujetos a patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.