Artículo 508 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 508.- Si la persona que a nombre del menor pide los alimentos o el aseguramiento de éstos, no puede o no quiere representarle judicialmente, se nombrará por el Juez de oficio, un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.