Artículo 525 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 525.- El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación, a quienes hayan llegado a la pubertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.