Artículo 526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 526.- La filiación resulta:
I.- Del nacimiento;
II.- De las presunciones legales;
III.- Del reconocimiento;
IV.- De la adopción; y V.- De una sentencia que la declare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.