Código Civil estatal

Artículo 526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 526.- La filiación resulta:

I.- Del nacimiento;

II.- De las presunciones legales;

III.- Del reconocimiento;

IV.- De la adopción; y V.- De una sentencia que la declare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La filiación resulta: I.- Del nacimiento; II.- De las presunciones legales; III.- Del reconocimiento; IV.- De la adopción; y V.- De una sentencia que la declare.

¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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