Artículo 541 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 541.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos:
I.- La madre;
II.- El hijo;
III.- El tutor que se nombre al hijo si éste es menor;
IV.- El tutor del hijo si éste es mayor incapacitado, o el tutor que se le nombre en caso de no tenerlo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.